Como conclusión vale transcribir algunas de las sabias palabras del Dr. Domingo Sesin (Vocal del Tribunal Superior cordobés), cuando en alusión al control judicial de los actos políticos dijo: “Si actualmente el acto político forma parte del orden jurídico, el control judicial debe revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ejercido "dentro" de ese universo jurídico…La sujeción plena a la ley y al derecho por parte de los poderes públicos quedaría desvirtuada si los jueces no ejercen el control que inexorablemente les pertenece como guardianes de los preceptos constitucionales y sus principios axiológicos inmanentes. No se trata de invadir funciones que le corresponden al poder político sino de custodiar fielmente la prevalencia de la Constitución y sus principios por sobre las normas y actos derivados. Consecuentemente no son los jueces quienes suplantan al poder político en este caso, sino que es la propia Constitución y sus principios que vehiculizados por el juez pasan a ser una realidad aplicada y no una verdad declamada”.
jueves, 6 de marzo de 2014
BREVES CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA ACCION JUDICIAL DE AMPARO PRESENTADA IMPUGNANDO LA SESIÓN EN LA QUE SE APROBÓ EL AUMENTO DEL BOLETO URBANO
Ya se han sumado varios
vecinos a la acción judicial iniciada la semana pasada. Son
aproximadamente sesenta los riocuartenses que, junto a ATE, CGT y ATURC
han solicitado la revisión judicial de lo acaecido en el Concejo
Deliberante y sus consecuencias. Los
demandantes iniciaron acciones de amparo no solo porque varios de
ellos advirtieron la irregularidad dentro del recinto en la Sesión
Extraordinaria del 20/02/14, sino también porque el mismo Presidente del
Concejo manifestó que él “dispuso” un cuarto intermedio y el
SubSecretario Legal y Técnico de la Municipalidad expresó que el
Presidente puede “ordenar” un cuarto intermedio (ambos en el Diario
Puntal del domingo 23/02/14), siendo que ello constituiría una flagrante
violación del artículo 126 del Reglamento (que permite al Presidente
solo “invitar”, invitación que debe ser puesta a consideración de los
ediles). Ergo, la Sesión del 21/02/14 y la aprobación de la Ordenanza
que aumentaron el Boleto urbano, resultarían incompatibles con el
derecho constitucional vigente. Los amparistas decidieron no quedarse
pasivos frente a una supuesta violación del Reglamento Interno del
Concejo y de la Carta Orgánica Municipal. Máxime cuando de dicha
irregularidad se afectó a los ingresos de sus familias. Los demandantes
están más que satisfechos por la oportunidad que les ha dado el Juez de
ingresar a la etapa judicial probatoria, ya que el juicio versará
exclusivamente sobre si se puede probar o no la violación del
reglamento. Si se acredita la irregularidad denunciada (que el
Presidente “impuso” un irregular cuarto intermedio), quedará también
probada la violación de la Carta Orgánica, y la Sesión del 21/ 02
deberá declararse nula y declararse por ello inaplicable el aumento del
boleto para los demandantes individuales y los trabajadores
representados por los gremios (salvo que el tribunal le dé efecto erga
omnes a la decisión). Si, en cambio, no se puede demostrar, al menos los
amparistas quedarán con la conciencia tranquila de que lo intentaron.
Es trascendente hacer presente, dado que existen versiones y opiniones
en medios de prensa un tanto encontradas, que la conocida teoría de los
“actos políticos no justiciables” se encuentra caduca en Europa
(doctrinarios como Eduardo García de Enterría enseñaban) y en vías de
extinción en nuestro país, siempre y cuando el acto de gobierno o
político provoque perjuicios concretos. La CSJN se ha expedido en ese
sentido en innumerables fallos, destacando los siguientes, dictados en
las causas “Boggiano”, “Moliné O´Connor” (se controló el proceso de
juicio político que el Congreso le hizo a los demandantes), “Rizzo” ( en
el año 2013 se controló una ley dictada en violación del artículo 114
de la CN, sobre el Concejo de la Magistratura), y, principalmente las
sentencias dictadas en las causas “Nobleza Piccardo” (se controló el
procedimiento de sanción de una ley declarando inconstitucional un art.
que afectaba al actor), “Fayt” (se controló el procedimiento de
modificación de la Constitución de 1994 y se dispuso la nulidad de un
artículo de la Constitución por violentar la ley de declaración de
necesidad de la reforma y el Reglamento Interno de la Convención) y
“Binotti” (se controló judicialmente el ascenso de un militar, por
violación del reglamento interno de la Cámara de Senadores). A su vez,
el año pasado la justicia porteña controló e invalidó el veto que
Mauricio Macri dispuso sobre una norma reglamentaria de abortos no
punibles (es dable recordar que el Veto forma parta del proceso de
formación y sanción de las leyes). Por último, resta destacar algunos
fallos donde el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia se avocó a
controlar procedimientos legislativos constituyentes, como fueron los
casos “García” y “Sesma”, posteriores a la reforma del 2001. Vale
aclarar que los casos “Thomas” y “Riutort” no fueron rechazados porque
no se pudiera hacer el control judicial de actos políticos sino porque
los demandantes fueron legisladores que no acreditaron el perjuicio que
la norma le provocaba. Existe tiempo para que cualquier abogado
presente, en defensa de sus clientes, más amparos similares a los
presentados (para aquel colega interesado en hacerlo, solo tiene que
requerir lo ya presentado a los letrados actuantes). El plazo para
hacerlo recién vence el martes 18 de marzo (15 días hábiles luego del
hecho lesivo o viciado).
Como conclusión vale transcribir algunas de las sabias palabras del Dr. Domingo Sesin (Vocal del Tribunal Superior cordobés), cuando en alusión al control judicial de los actos políticos dijo: “Si actualmente el acto político forma parte del orden jurídico, el control judicial debe revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ejercido "dentro" de ese universo jurídico…La sujeción plena a la ley y al derecho por parte de los poderes públicos quedaría desvirtuada si los jueces no ejercen el control que inexorablemente les pertenece como guardianes de los preceptos constitucionales y sus principios axiológicos inmanentes. No se trata de invadir funciones que le corresponden al poder político sino de custodiar fielmente la prevalencia de la Constitución y sus principios por sobre las normas y actos derivados. Consecuentemente no son los jueces quienes suplantan al poder político en este caso, sino que es la propia Constitución y sus principios que vehiculizados por el juez pasan a ser una realidad aplicada y no una verdad declamada”.
Como conclusión vale transcribir algunas de las sabias palabras del Dr. Domingo Sesin (Vocal del Tribunal Superior cordobés), cuando en alusión al control judicial de los actos políticos dijo: “Si actualmente el acto político forma parte del orden jurídico, el control judicial debe revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ejercido "dentro" de ese universo jurídico…La sujeción plena a la ley y al derecho por parte de los poderes públicos quedaría desvirtuada si los jueces no ejercen el control que inexorablemente les pertenece como guardianes de los preceptos constitucionales y sus principios axiológicos inmanentes. No se trata de invadir funciones que le corresponden al poder político sino de custodiar fielmente la prevalencia de la Constitución y sus principios por sobre las normas y actos derivados. Consecuentemente no son los jueces quienes suplantan al poder político en este caso, sino que es la propia Constitución y sus principios que vehiculizados por el juez pasan a ser una realidad aplicada y no una verdad declamada”.
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